ACCESO A LA TORRE

Feb 13, 2024

No permitamos el ingreso de personas que son ajenas a la torre es por nuestra seguridad. Estos son los artículos que hablan sobre el acceso a la torre en nuestro manual de convivencia.

ARTICULO.17: Es de manera obligatoria el acceso o salida por la puerta peatonal; la cual no se podrá bloquear o forzar para su cerramiento, en caso de incumplimiento de esta norma se le realizará un llamado de atención y, si hace caso omiso, repitiendo el incumplimiento se impondrá una multa del 25% de la cuota de administración vigente y se incluirá en el recibo del siguiente mes.

ARTICULO.18: Sin excepción alguna, toda persona no residente debe anunciarse por el citófono del apartamentos que requiera, para obtener la autorización de ingreso.. Es nuestro deber velar por la seguridad de la Torre, en caso de incumplimiento de esta norma se le realizará un llamado de atención y, si hace caso omiso, repitiendo el incumplimiento se impondrá una multa del 25% de la cuota de administración vigente y se incluirá en el recibo del siguiente mes.

Parágrafo: Está totalmente prohibida la entrada a la torre de toda clase de vendedores que van de puerta en puerta.

ARTICULO.19: El acceso de las personas que laboren con las empresas de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, Se debe exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso y ayudarle a su salida de la torre.

ARTICULO.20: Por seguridad de todos los residentes no se debe obstaculizar las salidas de emergencia con ningún elemento ni parquear al frente de ellas.